La prestación del servicio básico de transporte será autorizada mediante la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión u operación donde se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas.
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 24
La Prestación Del Servicio Básico De Transporte Será Autorizada Mediante La Expedición De Un Permiso O La Celebración De Un Contrato De Concesión U Operación Donde Se Garantice La Libre Concurrencia Y La Iniciativa Privada Sobre Creación De Nuevas Empresas
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.