Objeto. El presente capítulo tiene por objeto regular el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de:
Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de Gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;
Los trabajadores oficiales;
Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,
El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
(Decreto número 160 de 2014, artículo 2°)
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