Micelio

Artículo 1.5.1.12.4

Facilitación De Información Para La Identificación Del Comprador O Adquirente En La Expedición De La Factura De Venta O El Documento Equivalente

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición de los sujetos obligados a facturar un servicio electrónico de consulta, que podrá ser utilizado únicamente al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio, con la finalidad de facilitar el registro de los datos del comprador o adquirente al momento de generar la Factura Electrónica de Venta o Documento Equivalente Electrónico para cumplir con la obligación legal de expedir o exigir dichos documentos consagrada en los artículos 615 y 618 del Estatuto Tributario, respectivamente.

Los facturadores electrónicos podrán utilizar esta información únicamente con el propósito de expedir la factura electrónica de venta o Documento Equivalente Electrónico, para el efecto, podrán:

1.

Acceder al servicio dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su página web.

2.

Suministrar el tipo y número de identificación del adquirente o comprador.

3.

Completar del servicio de consulta electrónico, el nombre y apellidos o razón social y el correo electrónico del comprador.

En ningún caso, se podrá hacer uso masivo o distribución de la información obtenida del servicio de consulta electrónico. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN establecerá los mecanismos técnicos y procedimientos para garantizar que el servicio de facilitación de información sea seguro y controlado uno a uno.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo, únicamente en relación con el establecimiento de mecanismos técnicos y procedimientos para el servicio de consulta entrará en aplicación cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrolle y ponga a disposición de los sujetos obligados a facturar los medios tecnológicos que permitan la consulta de la información para la correcta expedición de la factura electrónica de venta, entre aplicaciones y dispositivos conectados al sistema de facturación.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comunicará a partir de qué fecha quedará disponible el servicio de consulta electrónico para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. En el entretanto, la recolección de los datos será la establecida en el Artículo 1.5.1.12.3 de la presente resolución.

(Artículo 70, Resolución 165 de 2023, modificado por el artículo 4 de la Resolución 202 de 2025)

CAPÍTULO 2.

DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

SECCIÓN 1.

DEFINICIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025