Para la activación de la presunción constitucional de riesgo, se podrán adoptar las siguientes medidas
Medidas iniciales y transitorias de protección . Como resultado de la valoración preliminar en consideración a la presunción de riesgo, se adoptarán una serie de medidas preliminares de carácter transitorio, encaminadas a preservar en forma ágil, oportuna y eficaz, la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas amenazadas.
Medidas urgentes de protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia . En caso de riesgo inminente, tratándose de personas en situación de desplazamiento el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia podrá adoptar o solicitar medidas provisionales de protección para los destinatarios del Programa e informará de las mismas al CRER, en la siguiente sesión, con el fin de que este las conozca y recomiende medidas definitivas.
Medidas definitivas de protección . Una vez realizado el estudio de nivel de riesgo, el CRER recomendará la adopción de medidas definitivas, pudiendo mantener las medidas urgentes y las medidas iniciales y transitorias o recomendando las modificaciones pertinentes basadas en el resultado de dicho estudio.
En todo caso, las medidas deben ser adecuadas y suficientes para conjurar el riesgo y evitar la materialización de la amenaza. Podrán, en consecuencia, aplicarse aquellas enunciadas en el artículo 18 del presente decreto. Sin perjuicio de que se adopten otras medidas acordes con las circunstancias, se sugieren, entre otras, las siguientes: asesoría directa, capacitación específica en autoseguridad y autoprotección, redes de comunicación, patrullajes y revistas de la Policía Nacional en áreas perimetrales.
Las autoridades deberán prestar atención particular a los casos en los cuales quienes solicitan protección son sujetos de especial protección constitucional, tales como indígenas, afrocolombianos, adultos mayores, mujeres, madres cabeza de familia, menores de edad, personas con discapacidad, personas con orientación sexual diversa, defensores de Derechos Humanos, entre otros. CAPÍTULO III Clasificación de Esquemas