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Artículo 7

La Solicitud De Habilitación Para El Funcionamiento De Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Por Carretera Debe Reunir Las Condiciones Que Más Adelante Se Señalan Y La Misma Se Tramitará De Acuerdo Con Las Necesidades De Servicio Que Identifique El Ministerio De Transporte

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de habilitación para el funcionamiento de empresas de Transporte Público Terrestre automotor de pasajeros por carretera debe reunir las condiciones que más adelante se señalan y la misma se tramitará de acuerdo con las necesidades de servicio que identifique el Ministerio de Transporte. Las empresas en funcionamiento mantendrán sus derechos administrativos en lo que se refiere a rutas y horarios previamente otorgados, siempre y cuando esté cumpliendo con las condiciones de prestación de servicio exigidas y autorizadas. La habilitación de empresas nuevas dependerá de los servicios disponibles que previamente se le adjudiquen y reserven por parte del Ministerio de Transporte. Para tal efecto el interesado debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación y prestación del servicio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la adjudicación y reserva. La empresa solicitante no podrá prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte otorgue la Habilitación correspondiente. En caso de que las autoridades de control constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará de plano.

Parágrafo

Para los efectos pertinentes entiéndese por empresas nuevas aquellas cuya solicitud de habilitación para entrar a prestar el servicio por primera vez, se presenta con posterioridad a la promulgación del Decreto 091 de 1998. SECCION II Condiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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