Micelio

Artículo 38

El Gobierno Por Medio De Providencias Especiales Para Cada Caso O De Disposiciones De Carácter General, Y Previo Estudio Técnico Que Acredite La Necesidad De Conservar Los Bosques O Florestas Para Asegurar La Permanencia Del Régimen De Las Aguas, Señalará Zonas Distintas De Las Indicadas En El Artículo 36, En Las Cuales Quede Prohibido También Todo Desmonte Efectuado Sin Permiso Concedido Por El Mismo Gobierno

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno por medio de providencias especiales para cada caso o de disposiciones de carácter general, y previo estudio técnico que acredite la necesidad de conservar los bosques o florestas para asegurar la permanencia del régimen de las aguas, señalará zonas distintas de las indicadas en el artículo 36, en las cuales quede prohibido también todo desmonte efectuado sin permiso concedido por el mismo Gobierno. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a las zonas que determine el Gobierno en ejercicio de la facultad de que trata la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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