Micelio

Artículo 4

º

Decreto 807 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reconocimiento de bonos pensionales. Tendrán derecho a bono pensional y al reconocimiento de cuota parte de bono correspondiente

a)

Los servidores públicos que el 1º de abril de 1994 se encuentren vinculados a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y que con anterioridad a su ingreso hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o prestado servicios al Estado.

b)

Las personas que con posterioridad al 1º de abril de 1994 ingresen al servicio de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, provenientes del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

c)

Las personas que con anterioridad a su ingreso a cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, hubiesen prestado servicios en la Empresa Colombiana de Petróleos, y al momento de su retiro no hubiesen completado los requisitos para la pensión a cargo de aquélla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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