Podrán autorizarse giros por el mercado de capitales para el pago de fletes correspondientes a mercancías con destino a la zona franca industrial y comercial de Barranquilla y a las demás de la misma naturaleza, previa constitución de una garantía que asegure la devolución del valor de los fletes en el caso de que la mercancía sea reexportada.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 97
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.