Artículo primero. Adiciónase el número de miembros al Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales fiado por el artículo 1º del Decreto-ley 3850 de 1949, con un nuevo representante de los obreros y un nuevo representante de los patronos. Los dos (2) representantes que de acuerdo con el presente aumento corresponden a los obreros, serán escogidos por el Presidente de la República de sendas listas de sí (6) principales y seis (6) suplentes presentadas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Unión de trabajadores de Colombia (UTC). Los dos (2) representantes de los patronos serán escogidos, uno (1) de las lista de seis (6) principales y seis (6) suplentes ya presentadas por las entidades postulantes señaladas en el Decreto-ley antes citado, y otro de una nueva lista de seis (6) principales y seis (6) suplentes que presenten las mismas entidades.
Las listas para la elección de los dos representantes obreros y el nuevo representante patronal, deberán presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de este Decreto.
El Delegado del Presidente de la República, de que trata el artículo 1º del Decreto 3850 de 1949 será médico.