Micelio

Artículo 1

Del Decreto-Ley 3850 De 1949, Con Un Nuevo Representante De Los Obreros Y Un Nuevo Representante De Los Patronos

Decreto 1425 de 1950 · Por el cual se introducen unas modificaciones a la Ley 90 del Decreto 3850 de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónase el número de miembros al Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales fiado por el artículo 1º del Decreto-ley 3850 de 1949, con un nuevo representante de los obreros y un nuevo representante de los patronos. Los dos (2) representantes que de acuerdo con el presente aumento corresponden a los obreros, serán escogidos por el Presidente de la República de sendas listas de sí (6) principales y seis (6) suplentes presentadas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Unión de trabajadores de Colombia (UTC). Los dos (2) representantes de los patronos serán escogidos, uno (1) de las lista de seis (6) principales y seis (6) suplentes ya presentadas por las entidades postulantes señaladas en el Decreto-ley antes citado, y otro de una nueva lista de seis (6) principales y seis (6) suplentes que presenten las mismas entidades.

Parágrafo 1

Las listas para la elección de los dos representantes obreros y el nuevo representante patronal, deberán presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de este Decreto.

Parágrafo 2

El Delegado del Presidente de la República, de que trata el artículo 1º del Decreto 3850 de 1949 será médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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