Micelio

Artículo 5

El Café Con Destino A La Exportación Sólo Podrá Exportarse En Sacos Que Cumplan Los Requisitos Exigidos Por La Federación Nacional De Cafeteros Y Que Tengan Estampado El Nombre Del Exportador, O En Su Defecto La Marca Acostumbrada Por El Mismo, Así Como El Número De Referencia Del Lote Y Marca De Origen

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El café con destino a la exportación sólo podrá exportarse en sacos que cumplan los requisitos exigidos por la Federación Nacional de Cafeteros y que tengan estampado el nombre del exportador, o en su defecto la marca acostumbrada por el mismo, así como el número de referencia del lote y marca de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1977