El café con destino a la exportación sólo podrá exportarse en sacos que cumplan los requisitos exigidos por la Federación Nacional de Cafeteros y que tengan estampado el nombre del exportador, o en su defecto la marca acostumbrada por el mismo, así como el número de referencia del lote y marca de origen.
Decreto 129 de 1977 →Vigente
Artículo 5
El Café Con Destino A La Exportación Sólo Podrá Exportarse En Sacos Que Cumplan Los Requisitos Exigidos Por La Federación Nacional De Cafeteros Y Que Tengan Estampado El Nombre Del Exportador, O En Su Defecto La Marca Acostumbrada Por El Mismo, Así Como El Número De Referencia Del Lote Y Marca De Origen
Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.