Micelio

Artículo 2.5.3.3.5.14

Unificación De Las Fuentes De Financiación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unificación de las fuentes de financiación. Para optimizar la programación, ejecución y seguimiento de los recursos destinados a la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se consolidarán en una sola fuente de financiación los recursos asignados y no ejecutados del Programa Generación E componente de Equidad.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) terminarán y liquidarán de forma anticipada el convenio específico mediante el cual se constituyó el Fondo del Programa Generación E componente de Equidad.

Parágrafo 2

Los recursos de las vigencias futuras autorizadas para la financiación del Programa Generación E componente de Equidad podrán ejecutarse en adelante por el Ministerio de Educación Nacional para la financiación de la Política de Gratuidad en la matrícula con el fin de garantizar la unificación de fuentes y beneficiarios.

Parágrafo 3

Los saldos del Programa Generación E componente de Equidad y del Fondo Solidario para la Educación en la línea de “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, creado mediante Decreto 662 de 2020, que se encuentren disponibles a la fecha de expedición del presente decreto se ejecutarán de manera prioritaria hasta su agotamiento para financiar la Política de Gratuidad en la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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