El artículo 442 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
Diferencias persistentes.
Artículo 442. Si al término del período de la mediación persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes y los funcionarios que hayan intervenido en esta etapa deberán suscribir un acta final que registre los acuerdos a que hubieren llegado y dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.
Los términos señalados para las Etapas de "Acuerdo Directo" y de "Mediación", se contarán conforme a lo que prescribe el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal.