La modalidad de selección. La modalidad de selección para los contratos de administración de la atención educativa del presente Capítulo se realizará de la siguiente forma:
Si el contratista es una autoridad indígena, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y en la Sección 2 de este Capítulo.
Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más pueblos indígenas, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y en la Sección 2 de este Capítulo.
(Decreto 2500 de 2010, artículo 3°).