Micelio

Artículo 18

Cuando Se Trate De Abanderamiento De Buques Adquiridos Para El Estado El Expediente Debe Constar De Los Siguientes Documentos: A) Copia De La Disposición Por La Cual Se Autoriza La Adquisición Del Buque Y Constancia Sobre El Objeto A Que Se Destina Y Nombre De La Entidad A Cuyo Cargo Queda La Nave

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de abanderamiento de buques adquiridos para el Estado el expediente debe constar de los siguientes documentos

a)

Copia de la disposición por la cual se autoriza la adquisición del buque y constancia sobre el objeto a que se destina y nombre de la entidad a cuyo cargo queda la nave.

b)

Presentación de la escritura de compraventa.

c)

Los documentos relativos a inspección, arqueo y línea de máxima carga como para los buques ordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1208 de 1969