Cuando la distribución de la contribución, de valorización se hubiere hecho total o parcialmente con base en el presupuesto de costos de la obra dentro de seis (6) meses siguientes a su terminación la Corporación liquidará la cuantía total por distribuir con base en los costos definitivos. Si ésta resulta menor que la cuantía total previamente liquidada la diferencia se rebajara a los contribuyentes en proporción al gravamen inicial. Sí por el contrario la cuantía total definitiva resultare mayor que la inicial, se examinara si la obra beneficia sectores no incluidos en la zona de influencia, caso en el cual se procederá a ampliar la zona de influencia, y a liquidar distribuir y asignar la diferencia, entre los nuevos contribuyentes o entre estos y los ya grabados de acuerdo, con los procedimientos establecidos en este Reglamento. Cuando no hubiere lugar a la ampliación mencionada la zona de influencia se liquidará, distribuirá y asignara la diferencia entre los contribuyentes gravados en .la misma proporción de la distribución original.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 28
Cuando La Distribución De La Contribución, De Valorización Se Hubiere Hecho Total O Parcialmente Con Base En El Presupuesto De Costos De La Obra Dentro De Seis (6) Meses Siguientes A Su Terminación La Corporación Liquidará La Cuantía Total Por Distribuir Con Base En Los Costos Definitivos
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.