Micelio

Artículo 2

El Ministro, De Oficio, Podrá Ordenar Los Estudios Señalados En El Artículo Anterior Para Calificar La Situación De La Empresa

Decreto 1572 de 1973 · Por la cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro, de oficio, podrá ordenar los estudios señalados en el artículo anterior para calificar la situación de la empresa. En este caso directamente solicitará al Instituto Colombiano de Seguros Sociales la sustitución de obligaciones pensiónales, en los términos del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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