Micelio

Artículo 41

El Director Ejecutivo De La Corporación, O Quien Éste Designe, Declarará Electos A Quienes Obtuvieren La Mayoría De Votos Y Tengan Las Calidades Exigidas Para El Ejercicio, Del Cargo Según Lo Establecido En Este Capítulo, Y Les Dará Posesión Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Comunicación Escrita De La Elección

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo de la Corporación, o quien éste designe, declarará electos a quienes obtuvieren la mayoría de votos y tengan las calidades exigidas para el ejercicio, del cargo según lo establecido en este capítulo, y les dará posesión dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación escrita de la elección. Vencido este términos se producirá la vacancia respecto del elegido-que no se posesione, hecho que se comunicará al suplente respectivo para que asuma el cargo en las condiciones establecidas para e!; principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980