El Director Ejecutivo de la Corporación, o quien éste designe, declarará electos a quienes obtuvieren la mayoría de votos y tengan las calidades exigidas para el ejercicio, del cargo según lo establecido en este capítulo, y les dará posesión dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación escrita de la elección. Vencido este términos se producirá la vacancia respecto del elegido-que no se posesione, hecho que se comunicará al suplente respectivo para que asuma el cargo en las condiciones establecidas para e!; principal.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 41
El Director Ejecutivo De La Corporación, O Quien Éste Designe, Declarará Electos A Quienes Obtuvieren La Mayoría De Votos Y Tengan Las Calidades Exigidas Para El Ejercicio, Del Cargo Según Lo Establecido En Este Capítulo, Y Les Dará Posesión Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Comunicación Escrita De La Elección
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.