Principios. Son principios rectores en la aplicación de la presente Sección:
Dignidad. El Estado deberá respetar las condiciones de vida digna de los beneficiarios, en todos los espacios y ámbitos en los que debe actuar para hacer efectivas las medidas establecidas en la presente Sección.
Igualdad y no discriminación. Las autoridades públicas al momento de aplicar la presente Sección, deberán garantizar la igualdad en la atención y trato de los beneficiarios y sus familias, sin ser discriminados o excluidos por razón de su raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Interés superior de población menor de 18 años. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
Intimidad. Tanto los establecimientos educativos públicos y privados, docentes y demás personas que intervengan en la aplicación de esta Sección, garantizarán el derecho de la población beneficiaria de la presente Sección, a que se guarde la debida reserva respecto de su estado de salud y tratamiento, y su derecho a la intimidad frente a sus condiciones particulares.
Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de la población menor de 18 años y deben garantizar el ejercicio de sus derechos.
Inclusión. Las prácticas pedagógicas y didácticas deben adaptarse a las condiciones particulares e individuales de la población menor de 18 años beneficiaria de esta Sección, así como los ritmos propios de aprendizaje.
(Decreto 1470 de 2013, artículo 4°).