Micelio

Artículo 14

Los Conflictos Que Se Presenten En El Ejercicio De Las Competencias Atribuidas Por La Ley 60 De 1993 A Los Distintos Niveles Territoriales, Y Los Que Surjan De La Aplicación De Los Principios De Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad Y Complementariedad A Que Se Refiere La Ley 60 De 1993, Entre Los Municipios Y Los Departamentos, Entre Los Departamentos Y La Nación O Entre Los Distritos Y Los Departamentos Y Los Distritos Y La Nación Podrán Ser Resueltos Por Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc, Cuyo Funcionamiento Se Regula En El Presente Decreto, Sin Perjuicio De Las Acciones A Que Haya Lugar Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conflictos que se presenten en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 60 de 1993 a los distintos niveles territoriales, y los que surjan de la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad a que se refiere la Ley 60 de 1993, entre los municipios y los departamentos, entre los departamentos y la Nación o entre los distritos y los departamentos y los distritos y la Nación podrán ser resueltos por las Comisiones de Conciliación Ad hoc, cuyo funcionamiento se regula en el presente Decreto, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La iniciativa para la conformación de estas Comisiones podrá provenir de cualquiera de las autoridades que advierta el conflicto y deberá ser acatada por las demás involucradas en el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1993