Micelio

Artículo 1.2.2.35

Declaración Del Impuesto Nacional Al Carbono - Formulario No. 435

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habilitar para la presentación de la "Declaración del Impuesto Nacional al Carbono" correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 435, prescrito mediante la Resolución 0026 de mayo 11 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo

Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

(Artículo 8o, Resolución 4 de 2019)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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