Articulo 24 El Ministerio de industrias, por medio de la sección de fiscalización y estadística del Departamento de Minas y Petróleos, llevara un registro especial y detallado de los permisos que sobre exploración y perforación otorgue el Ministerio; de los negocios de cualquiera clase que sobre hidrocarburos deban surtir sus efectos en Colombia; de las adjudicaciones territoriales y demás traspasos de dominio hechos por el soberano que quedan vigentes después de la revisión respectiva de los títulos; de los territorios cuya propiedad se le discuta a la Nación, y un archivo especial de los mapas y planos geológicos, topográficos y aerofotogramétricos que se envíen al Ministerio de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. Publíquese en el Diario Oficial.
Artículo 24
El Ministerio De Industrias, Por Medio De La Sección De Fiscalización Y Estadística Del Departamento De Minas Y Petróleos, Llevara Un Registro Especial Y Detallado De Los Permisos Que Sobre Exploración Y Perforación Otorgue El Ministerio; De Los Negocios De Cualquiera Clase Que Sobre Hidrocarburos Deban Surtir Sus Efectos En Colombia; De Las Adjudicaciones Territoriales Y Demás Traspasos De Dominio Hechos Por El Soberano Que Quedan Vigentes Después De La Revisión Respectiva De Los Títulos; De Los Territorios Cuya Propiedad Se Le Discuta A La Nación, Y Un Archivo Especial De Los Mapas Y Planos Geológicos, Topográficos Y Aerofotogramétricos Que Se Envíen Al Ministerio De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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