Micelio

Artículo 3

Las Compañías Extranjeras Que Se Propongan Establecer Los Negocios De Seguro En Colombia, Dirigirán Al Superintendente Bancario Una Solicitud En Que Expresen Los Negocios Que Se Proponen Establecer; La Plaza O Plazas Del País En Que Han De Funcionar; El Nombre Del Representante O Representantes De La Compañía En Colombia; Las Constancias Auténticas De Su Organización En El País De Su Domicilio, Y Los Demás Datos Que El Superintendente Juzgue Necesarios Para Cerciorarse De La Respetabilidad Y Solvencia De La Entidad Extranjera

Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las compañías extranjeras que se propongan establecer los negocios de seguro en Colombia, dirigirán al Superintendente Bancario una solicitud en que expresen los negocios que se proponen establecer; la plaza o plazas del país en que han de funcionar; el nombre del representante o representantes de la compañía en Colombia; las constancias auténticas de su organización en el país de su domicilio, y los demás datos que el Superintendente juzgue necesarios para cerciorarse de la respetabilidad y solvencia de la entidad extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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