Desde la fecha en que principie la vigencia de este Código, quedan suspendidas todas las Leyes, decretos, resoluciones y demás preceptos anteriores de carácter nacional, reguladores de las materias contempladas en este Código, en cuanto han venido rigiendo los derechos individual y colectivo de trabajo entre patronos y trabajadores particulares y los del derecho colectivo de trabajo entre la Administración Pública y sus servidores.
Disposiciones no suspendidas.