Las Comisiones Escrutadoras Y Los Delegados De La Corte Electoral, Al Practicar Los Escrutinios De Los Votos Emitidos En Los Leprocomios, Solamente Exigirán Los Registros De Votantes Y Las Actas De Escrutinios De Las Mesas De Votación, Documentos Que Deben Ser Previamente Sometidos A Desinfección, Con Las Seguridades Del Caso, De Acuerdo Con Las Normas Sobre Salubridad Vigentes En Los Lazaretos Nacionales
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las comisiones escrutadoras y los Delegados de la Corte Electoral, al practicar los escrutinios de los votos emitidos en los leprocomios, solamente exigirán los registros de votantes y las actas de escrutinios de las mesas de votación, documentos que deben ser previamente sometidos a desinfección, con las seguridades del caso, de acuerdo con las normas sobre salubridad vigentes en los lazaretos nacionales.
Parágrafo
Los Registradores Municipales o sus Delegados en los leprocomios, deberán custodiar en sus oficinas las papeletas de votación y demás documentos usados en las elecciones, durante un período prudencial, que determinará el Registrador Nacional del Estado Civil. No será necesario que tales documentos se pongan de presente a los escrutadores ni que se envíen a otras localidades para los fines del escrutinio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.