Micelio

Artículo 6

En Relación Con La Protección Y Conservación De La Fauna Terrestre Y Acuática Los Propietarios De Predios Y Están Obligados A: 1

Decreto 1449 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al inciso 1º del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-ley número 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En relación con la protección y conservación de la fauna terrestre y acuática los propietarios de predios y están obligados a

1.

No incurrirán en las conductas prohibidas por los artículos 265, 282, y 283 de decreto-ley número 2811 de 1974.

2.

Dar aviso al Inderena si en su predio existen nichos o hábitat de especies protegidos, o si en él se encuentran en forma permanente o transitoria ejemplares de especies igualmente protegidas. Respecto de unos y otros deberá cumplir las normas de conservación y protección.

3.

Impedir que otro de su predio o en aguas o predios riberanos se infrinjan por terceros las prohibiciones previstas por los artículos 265, 282 del decreto-ley número 2811 de 1974, especialmente en cuanto se refiere a

a)

Las instalaciones de chinchorros o trasmallos o de cualquier otro elemento que impida el libre y permanente paso de los peces en las bocas de las ciénagas caños o canales naturales;

b)

La contaminación de las aguas o de la atmósfera con elementos o productos que destruyan la fauna silvestre acuática o terrestre;

c)

La pesca con dinamita o barbasco;

d)

La caza y pesca de especies vedadas o en tiempo o áreas vedadas o con métodos prohibidos; Inmediatamente conocida la ejecución de cualquiera de los hechos a que refiere este artículo el propietario deberá dar aviso a la oficina más cercana del Inderena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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