cuando se cancele una licencia, el interesado suspenderá sus transmisiones dentro del plazo a que al efecto se le señale, y si no lo hiciere, se le impondrá una multa hasta de $500, sin perjuicio de las medidas que el Ministerio considere necesarias para evitar que continúen las transmisiones.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 108
Cuando Se Cancele Una Licencia, El Interesado Suspenderá Sus Transmisiones Dentro Del Plazo A Que Al Efecto Se Le Señale, Y Si No Lo Hiciere, Se Le Impondrá Una Multa Hasta De $500, Sin Perjuicio De Las Medidas Que El Ministerio Considere Necesarias Para Evitar Que Continúen Las Transmisiones
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.