Micelio

Artículo 11

En Los Casos En Que El Generador De La Carga No Cargue O Descargue La Mercancía Dentro De Los Tiempos Pactados En El Contrato De Transporte, El Flete Pactado Se Incrementará En El Monto O Porcentaje Dispuesto Por Las Partes En El Contrato De Transporte

Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que el Generador de la Carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el Flete pactado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que haya lugar al pago del Valor a Pagar, y se presente la situación a la cual se refiere el presente artículo, la empresa de transporte deberá pagar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementada en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido. Evento en el cual la empresa de transporte podrá repetir contra el Generador de la Carga.

Parágrafo

A falta de estipulación, se entenderá que el cargue o descargue deberá hacerse dentro de las doce 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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