El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, sin perjuicio de que presten directamente a los usuarios finales el servicio de asistencia técnica en sus áreas especializadas, tendrán a su cargo transferir a los usuarios intermediarios, según las funciones que les atribuye la ley, la tecnología forestal, piscícola y de riego, que generen, validen o ajusten dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología.
Decreto 1946 de 1989 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.