Micelio

Artículo 144

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo de Planeación podrá autorizar la inversión de capitales colombianos en el Exterior, conforme a las normas y criterios generales que establezca el Consejo Nacional de Política Económica. Al señalar los criterios a que se hizo referencia, el Consejo tendrá principalmente en cuenta la contribución de las inversiones al proceso de integración latinoamericana y el efecto de ellas sobre la Balanza de Pagos del país y la promoción del comercio exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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