Es vecino de un Municipio para los efectos electorales:
El nacido y establecido en un Municipio.
El que con su familia se haya radicado en él por más de un año, aunque se ausente a veces, siempre que aquélla permanezca allí.
El que ejerza alguna profesión, o dirija algún establecimiento, o tenga alguna empresa, siempre que por las circunstancias sea de presumirse su ánimo de permanecer en el Municipio por tiempo indefinido.
Esto mismo se aplica a los dependientes, los empleados los agentes y a los servidores del establecimiento o de la empresa de que habla este ordinal.
El que manifieste su ánimo de avecindarse, ante el Alcalde, el cual extenderá de ello correspondiente diligencias; pero los afectos de esta manifestación no se surtirán sino dos meses después de hecha y con tal que el manifestante haya residido durante ellos en el Municipio.