Micelio

Artículo 5

Con El Fin De Evitar El Contrabando Al Impuesto Que Grava Los Licores Destilados, La Producción Del Alcohol Impotable O Industrial No Podrá Hacerse Sino En Aparatos Que Puedan Producirlos Directamente En Una Sola Destilación, A No Menos De 34° Cartier; Que Se Haga La Desnaturalización En El Acto Mismo De Destilado, Y Que Se Dé Aviso Previo De La Instalación De La Fábrica A La Entidad Que Determine La Gobernación

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el fin de evitar el contrabando al impuesto que grava los licores destilados, la producción del alcohol impotable o industrial no podrá hacerse sino en aparatos que puedan producirlos directamente en una sola destilación, a no menos de 34° Cartier; que se haga la desnaturalización en el acto mismo de destilado, y que se dé aviso previo de la instalación de la fábrica a la entidad que determine la Gobernación. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las fábricas de alcohol impotable que tengan montadas los Departamentos con carácter oficial. El Ministerio de Industrias determinará las cantidades de bencina, gasolina, nafta del comercio, o cualesquiera otras sustancias que han de emplearse en la desnaturalización del alcohol, debiendo siempre figurar entre ellas el alcohol metílico en una cantidad no menor del cuatro por ciento (4 por 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928