El artículo 16 del Decreto 1358 de 1964, quedará así:
En cada Distrito Judicial el número de listas de jurados será igual al de Juzgados Superiores que en él existan, acordadas en la forma que adelante se indica.
Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 16 del Decreto 1358 de 1964, quedará así:
En cada Distrito Judicial el número de listas de jurados será igual al de Juzgados Superiores que en él existan, acordadas en la forma que adelante se indica.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.