Micelio

Artículo 26

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente Bancario determinará la cuantía máxima de las utilidades que pueden obtener los establecimientos de crédito en sus operaciones de compra y venta de "certificados de cambio", y reglamentará la forma de calcularlas y los términos para su liquidación. Si al efectuar la liquidación se hallare que la utilidad ha sido mayor a la que establezca el Superintendente, la diferencia ingresará al Tesoro Nacional con destino al Fondo de Promoción de Exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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