Micelio

Artículo 1

No Se Consideran Originadas Dentro Del País Las Rentas De Trabajo Percibidas Por Personas Naturales Extranjeras No Residentes Por Concepto De La Prestación De Servicios En La Filmación De Películas En Territorio Colombiano, Siempre Que Se Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Que El Pago De Los Servicios Se Efectúe Con Dineros De Origen Extranjero; B) Que Para Atender Los Gastos De La Respectiva Filmación Se Venda Moneda Extranjera Al Banco De La República; Y C) Que La Filmación Obtenga Concepto Favorable De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia

Decreto 3076 de 1968 · Por medio del cual se adiciona el artículo 182 del Decreto reglamentario 437 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No se consideran originadas dentro del país las rentas de trabajo percibidas por personas naturales extranjeras no residentes por concepto de la prestación de servicios en la filmación de películas en territorio colombiano, siempre que se reúnan las siguientes condiciones

a)

Que el pago de los servicios se efectúe con dineros de origen extranjero;

b)

Que para atender los gastos de la respectiva filmación se venda moneda extranjera al Banco de la República; y

c)

Que la filmación obtenga concepto favorable de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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