Micelio

Artículo 2.2.2.7.3

Fomento De Negociaciones Bajo El Principio De La Buena Fe

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Fomento de negociaciones bajo el principio de la buena fe . Las partes tienen el deber de desarrollar negociaciones de buena fe, conforme las siguientes obligaciones

1.

Instalar y sostener negociaciones genuinas y constructivas, celebrando reuniones conforme al cronograma y en horarios razonables acordados.

2.

Designar representantes con facultades suficientes para deliberar y adoptar acuerdos.

3.

Examinar de buena fe las propuestas de la otra parte y fundamentar las objecio­nes cuando así se solicite.

4.

Responder oportunamente a las propuestas conforme al cronograma y a los me­canismos acordados.

5.

Intercambiar la información pertinente y necesaria para la negociación, garanti­zando las reservas legales.

6.

Abstenerse de dilaciones injustificadas y de cualquier maniobra obstruccionista.

7.

Gestionar el calendario de la etapa de arreglo directo para abordar la totalidad de los temas.

8.

Respetar y cumplir los compromisos asumidos y aplicar los acuerdos y la con­vención colectiva una vez suscritos.

9.

Conformar y participar en una comisión paritaria de interpretación y seguimiento de la convención colectiva, según lo que en ella se prevea.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo no altera las etapas ni los términos previstos en la ley para la negociación colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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