Micelio

Artículo 1.6.1.5.1

Suspensión De La Acción Administrativa Y Cobro Coactivo Con Respecto A Los Ajustes De La Dian

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

. De acuerdo con lo previsto en el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, desde la fecha de aceptación de una Solicitud de asistencia con respecto a un ajuste iniciado por Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspenderá la acción administrativa, una vez se verifique el desistimiento de la acción administrativa o judicial interpuesta por el Contribuyente, así como los procedimientos de cobro coactivo.

(Artículo 30, Resolución 85 de 2020)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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