. De acuerdo con lo previsto en el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, desde la fecha de aceptación de una Solicitud de asistencia con respecto a un ajuste iniciado por Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspenderá la acción administrativa, una vez se verifique el desistimiento de la acción administrativa o judicial interpuesta por el Contribuyente, así como los procedimientos de cobro coactivo.
(Artículo 30, Resolución 85 de 2020)