Micelio

Artículo 8

Para Sueldos De Los Empleados De La Presidencia De La República, Así: Presidente De La República, Personal Directivo, Personal Técnico, Personal Auxiliar Y Personal De Administración Y Servicios, En El Año $ 6

Decreto 2826 de 1950 · por el cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno -Policía Nacional-, de Justicia, de Hacienda y Crédito Publico, de Guerra, de Obras Publicas y Departamento de Contraloria).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, suplementarios y extraordinarios, al Presupuesto de gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º Al artículo 8º Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, personal auxiliar y personal de Administración y Servicios, en el año $ 6.944.000 Al artículo 9º Para gastos de representación del Presidente de la República, en el año 4.800.00 Capitulo 4 º Al artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 800.000.000 Subtotal $ 811.744.000 POLICIA NACIONAL Capitulo 6º Al artículo 38 bis. Para gastos de vestuario, equipo y vehículos y demás gastos inherentes a los mismos servicios de la Policía Rural $ 1.942.870.58 2.754.614.58 MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. Al artículo 132. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año, $ 5.000.000 Capítulo 18. Al artículo 167. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año 600.000 Capítulo 19. Al artículo 170. Para arrendamiento de locales con destino a la oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en el año 10.000.000 Capítulo 22. Al artículo 187. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año 20.000.000 Capítulo 22. Al artículo 188. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, viáticos y otros gastos de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año 32.352.000 Capítulo 23. Al artículo 195. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones, uniformes para choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y compra de vehículos para las mismas dependencias, en el año 1.000.000 Capítulo 25. Al artículo 206. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en el año 2.000.000 Al artículo 211. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a Cargo de la Nación, en el año 2.000.000 Al artículo 212. Para los gastos de administración de los Reformatorios de Menores para Niñas, del Buen Pastor (Aserrio) y Providencia, según contratos, en el año 2.000.000 Al artículo 213. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 2.000.000 Capítulo 26. Al artículo 220. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año 4.000.000 Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos en el año $ 600.048.00 Al artículo 226. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tenga que viajar en comisiones del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año 500.000 Al artículo 229. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año 10.000.000 Al artículo 233. Para el pago de cuantas pendientes correspondientes a vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamiento y demás gastos y servicios de establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la República 30.000.000 Capítulo 27. Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año 2.500.0000 Al artículo 235. Para el pago de vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 6.000.00 850.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional . CAPITULO 39. Al artículo 375-A. Para reembolsar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la cuota proporcional al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos correspondientes a $ 4.000.000.00 de parte de la emisión por $ 10.000.000 de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1948, emitidos de acuerdo con lo ordenado por el Decreto número 1446 de 1948, en cumplimiento de los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el 22 de junio y 24 de septiembre de 1948, según lo dispuesto por el Decreto número 2767 de 1950 sobre arreglo de las deudas entre la Nación y el Consejo 134.800.00 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. Al artículo 390. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 969.624.69 Total $ 4.709.039.27

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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