Artículo segundo . La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada en la siguiente forma:' -El señor Viceministro de Educación Nacional, quien la presidirá. -El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación. -El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional. -El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud. -El Director General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional -El Director de la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolívar". -El Subdirector de Comunicaciones Culturales del Instituto Colombiano de Cultura. -El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional. -El Jefe de la División Especial de Enseñanza Media Diversificada.
Decreto 721 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 106 De 1987
Decreto 721 de 1982 · Por el cual se crea una comisión para poner en marcha el Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.