Micelio

Artículo 14

Cuando Se Vayan A Introducir Al País Animales Atacados De Enfermedades Infecciosas, Distintas De Las Previstas En Este Decreto, El Inspector De Sanidad Pecuaria Tomará Las Medidas Que Estime Necesarias Y Dará Inmediatamente Aviso Al Ministerio De Industrias

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se vayan a introducir al país animales atacados de enfermedades infecciosas, distintas de las previstas en este Decreto, el Inspector de Sanidad Pecuaria tomará las medidas que estime necesarias y dará inmediatamente aviso al Ministerio de Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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