Las empresas extranjeras establecidas en el territorio nacional a partir del 1º de julio de 1971, se obligarán a poner en venta, para ser adquirido por inversionistas nacionales, en forma gradual y progresiva y de acuerdo a lo previsto en el artículo 38, el porcentaje de sus acciones, participaciones o derechos que sea necesario para que dichas empresas se transformen en empresas mixtas, en un plazo que no podrá exceder de quince años. El convenio respectivo deberá estipular una participación de inversionistas nacionales en el capital de la empresa no inferior al quince por ciento de éste en el momento en que inicie su producción, no inferior al treinta por ciento, cuando se haya cumplido una, tercera parte del plazo convenido y no inferior al cuarenta y cinco por ciento una vez transcurridas las dos terceras partes del mismo. En el cálculo de los porcentajes de que trata este artículo, se computará como de la participación de inversionistas nacionales de la subregión o de la Corporación Andina de Fomento, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte la comisión del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 37
Las Empresas Extranjeras Establecidas En El Territorio Nacional A Partir Del 1º De Julio De 1971, Se Obligarán A Poner En Venta, Para Ser Adquirido Por Inversionistas Nacionales, En Forma Gradual Y Progresiva Y De Acuerdo A Lo Previsto En El Artículo 38, El Porcentaje De Sus Acciones, Participaciones O Derechos Que Sea Necesario Para Que Dichas Empresas Se Transformen En Empresas Mixtas, En Un Plazo Que No Podrá Exceder De Quince Años
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.