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Artículo 78

La Vinculación Y Desvinculación De Vehículos De Las Empresas De Servicio Público De Transporte Individual O Colectivo De Pasajeros Y Mixto, Se Efectuará De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vinculación y desvinculación de vehículos de las empresas de servicio público de transporte individual o colectivo de pasajeros y mixto, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento

1.

Cuando la vinculación y desvinculación del vehículo sea entre empresas cuyas sedes se encuentren dentro de la jurisdicción de la misma autoridad de transporte, el propietario, conjuntamente con el representante de la empresa a la cual se vincula, deberá presentar los siguientes documentos

a)

Solicitud de cambio de la empresa y de expedición de la nueva tarjeta de operación;

b)

Paz y salvo otorgado por la empresa de la cual se desvincula, o fallo judicial que declare terminado el contrato de vinculación;

c)

Carta de aceptación de la empresa a la que pretende vincularse, en la cual se especifique la disponibilidad de la capacidad transportadora correspondiente;

d)

Copia del contrato de vinculación del vehículo con la nueva empresa;

e)

Fotocopia de la tarjeta de operación anterior;

f)

Fotocopia de la licencia de tránsito;

g)

Recibo de pago del derecho a la tarjeta de operación. Una vez recibidos los documentos se procederá a verificar la disponibilidad de capacidad transportadora de la empresa a la cual se vincula. Si la empresa dispone de capacidad transportadora, se procederá a expedir la tarjeta de operación dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de que la empresa no posea capacidad transportadora disponible, no se le expedirá la tarjeta de operación al vehículo y se iniciará por parte de la autoridad de transporte competente la correspondiente investigación a la empresa solicitante.

2.

Cuando la vinculación o desvinculación del vehículo se presente entre empresas cuyas sedes se encuentren en jurisdicción de diferentes autoridades de transporte, se observará el siguiente procedimiento: El propietario del vehículo deberá presentar el paz y salvo otorgado por la empresa de la cual se desvincula el vehículo o el fallo judicial que declare terminado el contrato de vinculación y una carta de aceptación de la empresa a la cual pretende vincularse que especifique la disponibilidad de la capacidad transportadora correspondiente. Estos documentos serán presentados junto con la fotocopia de la tarjeta de operación en la oficina de la autoridad de transporte en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo. Dicha oficina efectuará la reservación del cupo y expedirá una constancia con vigencia de diez (10) días, en la cual se exprese que hay concepto favorable a la vinculación solicitada. La constancia deberá contener los siguientes datos: Características del vehículo, empresa a la cual se vincula, número y fecha de la Resolución que fija la capacidad transportadora máxima y mínima de la empresa, capacidad transportadora de la empresa incluyendo el nuevo vehículo que se vincula e indicación del radio de acción en que operará el vehículo. La oficina de la autoridad de transporte en cuya jurisdicción tenga sede la empresa de la cual se desvincula el vehículo, con la presentación oportuna de la constancia, procederá a desvincularlo mediante la anulación de la copia de la tarjeta de operación o de un formato que haga las veces de ésta, el cual se entregará al propietario para que solicite ante la oficina de la autoridad de transporte correspondiente, la vinculación del vehículo y la expedición de la tarjeta de operación en la nueva empresa, previo el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 74 del presente decreto. Las empresas que prestan el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en distritos o municipios con más de 200.000 habitantes, teniendo en cuenta el último censo adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, no podrán vincular, bajo ninguna forma contractual, vehículos de más de diez (10) años de edad, provenientes de otro distrito o municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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