Definiciones. Para los efectos de la presente sección, se manejarán las siguientes definiciones:
Riesgo Ocupacional. Entiéndase como la probabilidad de exposición a cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los estudiantes, de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2. del presente decreto, en los escenarios donde se realiza la práctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o accidente.
Fuente de Ingreso. Entiéndase como aquellos valores recibidos y/o causados a favor de la institución de educación como resultado de las actividades desarrolladas por estudiantes, en cumplimiento del objeto social de la misma.
(Decreto número 55 de 2015, artículo 3°)