° Los colombianos que se hallen en el caso enumerado en el ordinal b) del artículo 1° deberán presentar a la Junta Central de Títulos Médicos, los siguientes documentos: 1°El título de idoneidad, autenticado conforme a lo prevenido en el artículo 1° de la Ley 39 de 1933; 2° La cédula de ciudadanía; 3° La partida de bautismo o registro de nacimiento; 4° Dos certificaciones ratificabas ante una autoridad competente en los cuales se acredite la moral profesional del interesado; estos certificados deben ser expedidos, uno por lo menos, por el Director de un hospital o clínica de salud; y 5° El plan de estudios de la Facultad que expidió el título. Los comprobantes de que tratan los ordinales 4° y 5° serán autenticados ante las mismas autoridades de que se trata en el ordinal 1° de este artículo.
Artículo 5
Los Colombianos Que Se Hallen En El Caso Enumerado En El Ordinal B) Del Artículo 1° Deberán Presentar A La Junta Central De Títulos Médicos, Los Siguientes Documentos: 1°el Título De Idoneidad, Autenticado Conforme A Lo Prevenido En El Artículo 1° De La Ley 39 De 1933; 2° La Cédula De Ciudadanía; 3° La Partida De Bautismo O Registro De Nacimiento; 4° Dos Certificaciones Ratificabas Ante Una Autoridad Competente En Los Cuales Se Acredite La Moral Profesional Del Interesado; Estos Certificados Deben Ser Expedidos, Uno Por Lo Menos, Por El Director De Un Hospital O Clínica De Salud; Y 5° El Plan De Estudios De La Facultad Que Expidió El Título
Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.