Micelio

Artículo 10

Los Agrónomos O Visitadores De Economía, Debidamente Autorizados Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Intervendrán Para Vigilar El Cumplimiento De Las Obligaciones Del Contratista, Y Al Efecto Podrán Examinar Las Operaciones De Compra De Algodón Que Hicieren De Contado O Por Avances A Los Productores A Fin De Constatar Si Habida Consideración De Los Intereses Que Corresponden A Los Avances, Se Cumplen En Cuanto Al Precio Las Estipulaciones Del Contrato

Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agrónomos o Visitadores de Economía, debidamente autorizados por el Ministerio de Agricultura y Comercio, intervendrán para vigilar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y al efecto podrán examinar las operaciones de compra de algodón que hicieren de contado o por avances a los productores a fin de constatar si habida consideración de los intereses que corresponden a los avances, se cumplen en cuanto al precio las estipulaciones del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1797 de 1936