Los Agrónomos o Visitadores de Economía, debidamente autorizados por el Ministerio de Agricultura y Comercio, intervendrán para vigilar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y al efecto podrán examinar las operaciones de compra de algodón que hicieren de contado o por avances a los productores a fin de constatar si habida consideración de los intereses que corresponden a los avances, se cumplen en cuanto al precio las estipulaciones del contrato.
Artículo 10
Los Agrónomos O Visitadores De Economía, Debidamente Autorizados Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Intervendrán Para Vigilar El Cumplimiento De Las Obligaciones Del Contratista, Y Al Efecto Podrán Examinar Las Operaciones De Compra De Algodón Que Hicieren De Contado O Por Avances A Los Productores A Fin De Constatar Si Habida Consideración De Los Intereses Que Corresponden A Los Avances, Se Cumplen En Cuanto Al Precio Las Estipulaciones Del Contrato
Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.