Micelio

Artículo 23

En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Buga, Cartago, Boldaaitlo, Sevilla Y Tuluá, Habrá Un Juez;; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Buga, Cartago, Roldanillo, Sevilla Y Tuluá, Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Buga, Cartago, Boldaaitlo, Sevilla y Tuluá, habrá un Juez;; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Buga, Cartago, Roldanillo, Sevilla y Tuluá, habrá un Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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