Los Contratos Sobre Importación De Tecnología Referente A Explotación De Patentes, Uso De Marcas, Procedimientos Industriales, Intangibles, Comisiones Y Similares Deberán Someterse, Previamente A Su Formalización, A La Consideración Del Comité De Regalías, El Cual Los Aprobará O Negará Teniendo En Cuenta, Entre Otros, Las Siguientes Criterios: A) Utilidad Del Contrato Para El Desarrollo Económico Y Social Y Su Relación Con Los Desembolsos En Moneda Extranjera A Que Dé Lugar; B) Posibilidad De Elaborar El Producto En Condiciones Similares, Sin Gravarlo Con Regalías, Mediante El Uso De Procedimientos Ordinarios Susceptibles De Aplicarse Para Tal Fin, Conforme A Los Avances De La Tecnología Moderna Y Al Desarrollo De La Industria Nacional; C) Convenios Internacionales Suscritos Por El País; D) Efectos Del Contrato Sobre, La Balanza De Pagos; E) Extensión Del Mercado O Que Puedan Destinarse Los Productos Fabricados Bajo El Contrato; F) Vigencia De La Patente O Patentes; G) Estimación De Las Utilidades Probables Del Contrato; H) Precio De Los Bienes Que Incorporen Nueva Tecnología, E I) Políticas De Empleo De Recursos Humanos
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos sobre importación de tecnología referente a explotación de patentes, uso de marcas, procedimientos industriales, intangibles, comisiones y similares deberán someterse, previamente a su formalización, a la consideración del Comité de Regalías, el cual los aprobará o negará teniendo en cuenta, entre otros, las siguientes criterios
a)
Utilidad del contrato para el desarrollo económico y social y su relación con los desembolsos en moneda extranjera a que dé lugar;
b)
Posibilidad de elaborar el producto en condiciones similares, sin gravarlo con regalías, mediante el uso de procedimientos ordinarios susceptibles de aplicarse para tal fin, conforme a los avances de la tecnología moderna y al desarrollo de la industria nacional;
c)
Convenios internacionales suscritos por el país;
d)
Efectos del contrato sobre, la balanza de pagos;
e)
Extensión del mercado o que puedan destinarse los productos fabricados bajo el contrato;
f)
Vigencia de la patente o patentes;
g)
Estimación de las utilidades probables del contrato;
h)
Precio de los bienes que incorporen nueva tecnología, e
i)
Políticas de empleo de recursos humanos.
Parágrafo
La renovación de los contratos sobre importación de tecnología, deberá someterse, igualmente, a la consideración del Comité de Regalías.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.