Arrendamiento de bienes. Los asociados podrán dar a la Empresa asociativa de Trabajo, a título de arrendamiento, bienes muebles o inmuebles en las condiciones establecidas en contrato comercial escrito, el cual debe ser aprobado por la junta de asociados y especificar los bienes, formas de uso, término, valor y condiciones de pago.
(Decreto número 1100 de 1992, artículo 7°)