Micelio

Artículo 23

Los Representantes De Las Compañías Y Sus Suplentes Serán Designados Entre Los Nombres Incluidos En La Terna Que Debe Enviar Cada Una De Las Compañías Que Operen En El Mercado Colombiano, Antes Del 15 De Diciembre Del Año Respectivo

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de las compañías y sus suplentes serán designados entre los nombres incluidos en la terna que debe enviar cada una de las compañías que operen en el mercado colombiano, antes del 15 de diciembre del año respectivo. La falta de oportuno envío de terna supone renuncia del derecho a presentar candidatos. Al hacer los nombramientos, el Superintendente Bancario no podrá escoger más de un nombre de cada terna.

Parágrafo

Las asociaciones de compañías de seguros con personería jurídica también quedan facultadas para enviar las listas a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1967