Determinación de cargos por proveer. Mediante concurso deberán proveerse los cargos vacantes de las plantas de cargos organizadas conjuntamente por la Nación y la entidad territorial certificada en los términos del artículo 37 de la Ley 715 de 2001. Las entidades territoriales certificadas que atiendan población afrocolombiana y raizal, antes de la convocatoria del concurso correspondiente identificarán las vacantes conjuntamente con autoridades representativas afrocolombianas y raizales, de conformidad con los artículos 2.3.3.5.4.2.6., 2.3.3.5.4.2.7., y 2.3.3.5.4.2.9. del presente decreto. Una vez identificadas, las entidades territoriales deberán reservarlas para la realización del concurso especial a que se refiere este Capítulo, con la especificación por nivel, ciclo, áreas y especialidad; y reportar tal información a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En caso de que una entidad territorial certificada provea cargos reportados previamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil como reservados para la atención del servicio educativo de la población afrocolombiana y raizal, o cargos que excedan las plantas aprobadas conjuntamente, no podrán financiarlas con recursos del Sistema General de Participaciones.
(Decreto 3323 de 2005, artículo 4°).