Micelio

Artículo 19

Cuando Un Denuncio De Bienes Ocultos Se Refiera A Inmuebles, El Ministro Ante Quien Se Presente La Petición Para Celebrar Contrato Y Antes De Suscribirlo, Pedirá Al Ministro De Hacienda Un Informe Detallado Sobre Las Condiciones En Que Se Hallen, En El Momento De Informar, Los Inmuebles De Propiedad Del Estado, En !a Sección Del Territorio En Que Se Halle El Inmueble O Inmuebles A Que Se Refiera El Denuncio

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un denuncio de bienes ocultos se refiera a inmuebles, el Ministro ante quien se presente la petición para celebrar contrato y antes de suscribirlo, pedirá al Ministro de Hacienda un informe detallado sobre las condiciones en que se hallen, en el momento de informar, los inmuebles de propiedad del Estado, en !a sección del territorio en que se halle el inmueble o inmuebles a que se refiera el denuncio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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